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Incentivo al ahorro del artículo 14 ter letra C

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En este artículo encontrarás todo lo que debes saber sobre este incentivo de ahorro tributario del artículo 14 ter letra C de la Lir. Pero primero debes saber ¿quiénes tienen derecho? o ¿quiénes pueden invocar este beneficio?

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Este incentivo de ahorro fue otorgado para las micro, pequeñas y medianas empresas obligadas a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de la LIR, que se encuentren sujetos a las disposiciones de la letra A) o B) del artículo 14 de la misma ley (Régimen Renta Atribuida o Semi Integrado) y que inviertan sus propias utilidades en la misma empresa.

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Este beneficio principalmente consiste en la posibilidad de que estos contribuyentes puedan deducir de la RLI gravada con el IDPC hasta por un monto equivalente al 50% de dicha RLI que se mantenga invertida en la empresa con tope de 4.000 Unidades de Fomento (UF), según el valor de ésta al último día del año comercial respectivo.    

 

¿Cuáles son los requisitos copulativos que se debe cumplir para invocar este beneficio?

 

Para poder acceder al respectivo beneficio señalado, deberán cumplir los siguientes requisitos al término del año comercial respectivo:

 

  a) Ser contribuyente de 1era. Categoría que determine su renta efectiva según contabilidad completa y balance general y que tribute bajo las normas del Art.14 Letra A) o ambas de la Lir.  

 

  b) Tener un promedio anual de ingresos de su giro no superior a 100.000 UF en los tres últimos ejercicios comerciales, incluido aquel respecto del cual se pretende invocar la referida deducción. Deberán considerarse ejercicios consecutivos, y si el contribuyente tuviere una existencia inferior a tres ejercicios, el promedio se calculará computando los ejercicios de existencia efectiva de ésta, considerando como un ejercicio completo el correspondiente al de inicio de actividades o el de término de giro, según corresponda.

 

  c) Que los ingresos obtenidos durante el año comercial respecto del cual se invoca la deducción, provenientes de las inversiones efectuadas en derechos sociales, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, acciones de sociedades anónimas, rentas derivadas de la participación en contratos de asociación o cuentas en participación, o las que provengan de instrumentos de renta fija, no excedan en su conjunto de un monto equivalente al 20% del total de ingresos del ejercicio.

 

  ¿Cuál es el plazo que tiene el contribuyente para acceder a este beneficio?

 

El plazo para acogerse al beneficio será el mismo en que se presenta la declaración anual a la renta (F22) del periodo. Los contribuyentes a cogidos al Régimen de Renta Atribuida del art.14 letra A), deberán invocar este beneficio en la Declaración Jurada N° 1923. (Antes o en la misma fecha en que se presente el F22).1

Los contribuyentes a cogidos al Régimen Semi Integrado del art.14 letra B), deberán invocar este beneficio en la Declaración Jurada N° 1926 (Antes o en la misma fecha en que se presente el F22) 1. Por otra parte, si no se ejerciere en la forma y oportunidad señalada, caducará el derecho a ejercerla, y no podrá considerarse que existe un error en ello.

 

1 = En este último caso, si fuera un rectificatoria de la DJ1923 y luego presenta el F.22.-

 

Ejemplo práctico para determina la respectiva rebaja:

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Paso 1: Determinación la Renta Líquida Imponible del ejercicio, de acuerdo a lo establecido en los artículos del 29 al 33 de la Lir.

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  • Ingresos Brutos (Art.29)                                                                      $ 250.000.000.- ( + )

  • Menos: Costos (Art.30)                                                                        $   20.000.000.- ( - )

  • Menos: Gastos necesario para producir renta (Art.31)                  $  13.000.000.- ( - )

  • Más/Menos: Ajustes a la RLI, según rmas del art.41 (Art.32)        $     3.000.000.- (+/-)

  • Más/Menos: Ajustes agregados y deducciones (Art.33)               ( $   1.600.000.-) (+/-)

 

Renta Líquida Imponible                                                                         $  284.400.000.- ( = )

 

Paso 2: Determinar cuáles son los Retiros, remesas o distribuciones al 31.12.XX del respectivo ejercicio, debidamente actualizados.

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Mes     Retiros o Distrib.         Factor             Montos actualizados

Enero   $ 10.000.000                1,027               $  10.270.000

Marzo  $ 15.000.000                1,022               $  15.330.000

Julio     $ 18.700.000                1,012               $  18.924.400

Octub.  $ 22.500.000                1,004               $  22.590.000

Diciem.$ 35.000.000                1,000               $  35.000.000

 

Total    $101.200.000               xxxxx               $102.114.400

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Paso 3: Luego, se debe rebajar de la Renta Líquida Imponible determinada en el paso 1, los respectivos retiros, remesas o distribuciones debidamente actualizados determinado en el paso 2.

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Renta Líquida Imponible                                                               $ 284.400.000

Menos: Retiros, remesas o distrib.actualizados                       ($ 102.114.400).-

Renta Líquida que se mantiene invertida en la empresa $ 182.285.600.-

 

Paso 4: Determinar la rebaja del 50% de la Renta Líquida que se mantenga invertida, letra C) Art.14 Ter de la Lir:

 

RLI reinvertida en la empresa                                                  $ 182.285.600

Deducción 50% s/$ 182.285.600 inferior a 4.000 UF            $   91.142.800 (Monto a rebajar)

Tope de 4.000 UF x UF.al 31.12.2018 = 27.565,79 = $ 110.263.160

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Paso 5: Determinación de la Renta Líquida Imponible definitiva, la cual quedará afecta a IDPC:

  • Ingresos Brutos (Art.29)                                                                     $ 250.000.000.- ( + )

  • Menos: Costos (Art.30)                                                                       $   20.000.000.- ( - )

  • Menos: Gastos necesario para producir renta (Art.31)                 $   13.000.000.- ( - )

  • Más/Menos: Ajustes a la RLI, según normas del art.41 (Art.32)  $     3.000.000.- (+/-)

  • Más/Menos: Ajustes agregados y deducciones (Art.33)              ( $   1.600.000.-) (+/-)

 

Renta Líquida Imponible                                                                        $  284.400.000.- ( = )

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Menos: Deducción por utilidades reinvertidas en la empresa (Valor Paso 4)

             (Beneficio Tributario artículo 14 Ter letra C)                              ($   91.142.800.-) ( - )

           

RLI definitiva sobre la cual se calcula el IDPC                                    $ 193.257.200.- ( = )

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  • Esta renta será la que en definitiva será atribuida a los propietarios de la empresa.

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Datos a considerar en cada Régimen de Tributación, sobre el respectivo beneficio tributario Art.14 Ter letra C):

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Régimen Renta Atribuida (Art.14 letra A).-

En el ejercicio respectivo, se atribuye una RLI de $ 193.257.200, suma que debe incorporarse al registro RAP a que se refiere la letra a), del N° 4, de la letra A), del artículo 14 de la LIR. 

 

Los $ 91.142.800 restantes, al no formar parte de la RLI no estarán afectos a IDPC ni deben ser atribuidos, así como tampoco se anotan de manera directa en registro alguno, sin perjuicio de que forman parte del patrimonio de la empresa (Capital Propio Tributario), debiendo estas rentas tributar al Término de Giro.

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Régimen Semi Integrado (Art.14 letra B).-

En el ejercicio respectivo, se paga el IDPC sobre una RLI de $ 193.257.200. La suma del IDPC pagado debe incorporarse al registro SAC a que se refiere el literal ii), de la letra d), del N° 2, de la letra B), del artículo 14 de la LIR.

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Los $ 91.142.800 restantes, al no formar parte de la RLI no se gravan con el IDPC así como tampoco se anotan de manera directa en registro alguno, pero deberán ser informados en la declaración de impuestos respectiva en la forma que establezca el Servicio.

 

Por otra parte el beneficio en este Régimen de Tributación, es considerado una postergación del pago del Impto,de 1° Categoría, el cual será reversado en cada ejercicio (año tras año), siempre y cuando los socios u accionistas efectúen retiros, remesas o distribuciones, este beneficio tributario (Art.14 Ter letra C) de la Lir), establece un mecanismo de reverso que se explicará posteriormente, tomando en consideración el 50% de los Retiros, remesas o distribuciones de dividendos afectos con impuestos finales que efectúen los socios u accionistas de la empresa.

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¿Cómo opera el reverso del beneficio tributario como un Agregado a la renta líquida imponible por concepto de retiros, remesas o distribuciones posteriores?.

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Los contribuyentes acogidos al Régimen de la letra B) del Art.14, deberán agregar en la determinación de la renta líquida imponible del año siguiente o de los subsiguientes de haber invocado el beneficio, una cantidad anual equivalente al 50% del monto de los retiros, remesas o distribuciones, afectos al impuesto Global Complementario o Adicional que se hayan efectuado durante el ejercicio respectivo. En el evento que los retiros, remesas o distribuciones hayan sido imputados al registro REX, no se deberá realizar el ajuste recién comentado.

 

El monto de la deducción no reversada en los términos descritos, deberá ser controlado por los contribuyentes, quienes lo reajustarán por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes anterior al término del ejercicio en que se hubiere efectuado la deducción y el mes anterior al término del año en que se reverse totalmente el efecto.

 

Conforme a lo indicado precedentemente, para efectos de determinar la renta líquida imponible que se mantiene invertida en la empresa, al resultado tributario determinado de acuerdo a los artículos 29 al 33 de la LIR, se descontará las cantidades retiradas, remesadas o distribuidas en el mismo año comercial, y solo una vez determinado el beneficio tributario de la rebaja, se agregará a continuación el reverso por los retiros, remesas o distribuciones, en los términos descritos en los párrafos anteriores.

 

Ejemplo:

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