Régimen General (Semi Integrado) (Nuevo) ART.14 A).-
I.- Descripción General:
Régimen de tributación enfocado en las grandes empresas, determinan su renta líquida imponible según las normas generales contenidas en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estando obligados a llevar contabilidad completa. Estás empresas se afectan con el IDPC con tasa del 27% y sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación parcial (65%) del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales que les afecten.
II.- A quién está dirigido:
Todos los contribuyentes cuyos ingresos del giro y capital, no les permita ser clasificados como Pyme.
III.- Requisitos:
No existen requisitos para acogerse a este régimen, pueden optar todos los contribuyentes.
IV.- Beneficios y Características:
1.- Liberación de llevar registros cuando no generen o perciban rentas que deban controlarse en el registro REX.
2.- Determinación de la situación tributaria de retiro, remesas o distribuciones al término del ejercicio.
3.- Aplica rebaja a la base imponible del IDPC por incentivo a la inversión (50% de la RLI con tope UF 5.000).
4.- La empresa puede anticipar a sus propietarios el crédito por impuesto de primera categoría (IDPC Voluntario).
V.- Tipo de Contabilidad:
Completa.
VI.- Tributación:
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La empresa está afecta al IDPC sobre una base imponible determinada en base a las reglas generales contenidas en los art. 29 al 33 de la LIR.
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Los propietarios se afectarán con sus impuestos personales en base a los retiros, remesas o distribuciones efectivos, con imputación parcial (65%) del crédito por IDPC.
VII.- Tasa de Impuesto de Primera Categoría:
Tasa de 27%
VIII.- Tasa PPM.:
Estos contribuyentes determinan año a año una tasa variable de PPM.
IX.- Registros:
RAI, DDAN, REX y SAC. Existe la posibilidad de llevar solo el registro SAC cuando no se mantienen rentas o cantidades que deban ser controladas en el registro REX.