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Régimen de Renta Presunta.- ART.34.-
I.- A quién está dirigido:
Los contribuyentes que desarrollan actividades agrícolas, de transporte y minería, siempre y cuando, sus ingresos no superen los límites establecidos por ley para cada tipo de actividad.
II.- Requisitos:
Debe contar con al menos una Actividad Económica de los siguientes Rubros:
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Agrícola
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Minería
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Transporte
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El capital (enterado y por enterar) debe cumplir con:
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Agrícola: Máx. 18.000 UF
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Minería: Máx. 34.000 UF
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Transporte: Máx. 10.000 UF
III.- Tipo de Contabilidad:
Permite llevar contabiliad simplificada, en el cual se pagan impuestos sobre la base de Renta Presunta (por ejemplo, el porcentaje del avalúo fiscal, la tasación de vehículos, entre otros).
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