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Contribuyentes No Acogidos al ART.14.-
I.- A quién está dirigido:
Aplica para contribuyentes que deben llevar contabilidad completa y donde sus propietarios no se encuentren gravados con impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).
Podrán optar a este régimen contribuyentes como Fundaciones, Corporaciones, empresas en que el Estado tenga la totalidad de su propiedad, entre otras.
II.- Requisitos:
Solo pueden acogerse a este régimen los contribuyentes cuyos socios o propietarios (directos o indirectos) no se encuentren gravados con los impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).
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