¿A partir de cuando y para quienes será Obligatorio?
Mediante la Resolución Ex. SII N° 13 del 09.02.2021, que establece "Normas y procedimientos de operación de los Libros Adicionales o Auxiliares Electrónicos" y la Resolución Ex. SII N° 29 del 09.03.2021, que "Autoriza llevar el Libro de Remuneraciones en forma Electrónica", emitida por el SII en su portal web, en los términos que indica, motivo por el cual es importante considerar lo siguiente:
¿Qué diferencia existe entre Libro de Auxiliar de Remuneraciones (LAR) y Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE)?
El Dictamen N° 877/006 del 10.03.2021 emitido por la Dirección del Trabajo, en su numerando 2, establece: "El Libro Auxiliar de Remuneraciones (LAR)", constituye un registro de naturaleza contable y de carácter obligatorio para aquellos empleadores con 5 o más trabajadores , que satisface objetivos normativos en el ámbito laboral, previsional y tributario, impreso en hojas foliadas y timbradas por el SII, cumpliendo los demás requisitos para su presentación y validez.
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En cambio el "Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE)", consiste en una plataforma electrónica puesta a disposición de los empleadores en el portal web de la Dirección del Trabajo, a fin de que éstos informen estandarizada y mensualmente los pagos de remuneraciones efectuados a sus respectivos trabajadores, con carácter de equivalente en soporte electrónico de la obligación contenida en el Art.62 del C.T. (numerando 3 del Dictamen N° 877/006 del 10.03.2021).
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¿El LRE es Retroactivo y cuándo se puede adoptar la declaración de remuneraciones en el LRE?
Centro de Consultas de la DT:
Tal como señala el dictamen 877/6 del 10/03/2021, durante la etapa de incorporación voluntaria al LRE ésta se puede realizar durante cualquier mes del año. Ahora bien, cualquiera que sea el mes en que se produzca la incorporación del empleador al LRE éste deberá ingresar la información de remuneraciones de sus trabajadores de todos y cada uno de los meses del año calendario correspondiente al de su incorporación.
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Tratándose de las remuneraciones pagadas en el mes de marzo de 2021 los empleadores podrán efectuar el registro de dicha información hasta el 15 de abril del mismo año.
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En el mismo supuesto de la letra anterior, esto es, quienes se incorporen al registro electrónico y declaren las remuneraciones pagadas correspondientes a marzo de 2021 (obligación que vence el 15 de abril), podrán efectuar la declaración de las remuneraciones pagadas en los meses de enero y febrero del mismo año hasta el 15 de julio de 2021 (dicha flexibilidad se extiende también a los empleadores que se incorporen al LRE entre los meses de abril a junio del 2021).
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Quienes se incorporen a la declaración del Libro del Remuneraciones Electrónico durante el año 2021 deberán declarar las remuneraciones pagadas en el año calendario 2020 con el solo objeto de verificar el cumplimiento de prestaciones o derechos devengados o pagados en dicho período
¿Quiénes se encuentran obligados a llevar este Libro de Remuneraciones Electrónico?
Según:
La D.T: Código del Trabajo en su Art.62: "Todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos.
Las remuneraciones que figuren en el libro a que se refiere el inciso anterior serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa.”
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El SII: Resolución Exenta N° 13 del 09.02.2021: en el CONCIDERANDO 1° dice: "Que, de acuerdo con el artículo 17 del Código Tributario, el Director determinará las medidas de control a que deberán sujetarse los contribuyentes para llevar sus libros de contabilidad, lo cual se hace aplicable a la contabilidad en papel o en medios distintos de éste, y que, el Servicio podrá autorizar o disponer la obligatoriedad de que los libros de contabilidad, así como los libros adicionales o auxiliares, que los contribuyentes lleven en soporte en papel, sean reemplazados por aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios y permitan establecer con exactitud los impuestos adeudados".
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También el Sii indica en esta Resolución en "SE RESUELVE": que los contribuyentes que deberán emitir los libros adicionales y/o auxiliares en formato digital (Libros adicionales o auxiliares electrónicos) son:
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a) Los contribuyentes autorizados o sobre los cuales se ha dispuesto la obligatoriedad de la sustitución mediante aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos de acuerdo a lo señalado en el inciso 4° o final del artículo 17 del Código Tributario.
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En este punto, la resolución en el inciso 4° o final del art.17 del Código Tributario; hace mención que el Director Regional podrá autorizar o disponer la obligatoriedad a los contribuyentes, que los libros de contabilidad y sus registros auxiliares por hojas sueltas, escritas a mano o en otra forma, sean reemplazados por aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos y que reflejen claramente el movimiento y resultado de los negocios y permitan establecer con exactitud los impuestos adeudados.
b) Los contribuyentes que estén autorizados como emisores de Libros Contables Electrónicos, de acuerdo con las normas y procedimientos de la Resolución Exenta SII N°150 de 2005, para la operación de la contabilidad electrónica.
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Esta letra hace referencia, sobre los contribuyentes que se hayan inscrito y registrado ante el SII, para poder llevar su Contabilidad de manera electrónica, entonces estará obligado a emitir todos sus libros en formato electrónico. También lo estarán los contribuyentes autorizados como emisores de libros electrónicos (incluyendo a empresas contables).
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Sobre este punto, es importante destacar, que si un contribuyente no se encuentra obligado por no estar dentro de las letras a) y b), e insiste y ejerce la opción de enviar el (LRE) a DT en su portal, por cuanto ejerció dicha opción, quedará automáticamente obligado a enviar el Libro de Remuneraciones Electrónicos, por cuanto dicha obligación operaría desde el momento del ejercicio de la opción, siendo para la Dirección del Trabajo válida para todos los contribuyentes sin ninguna medida restrictiva, sean estos contribuyentes que lleven sus registros manuales, sustitutivos por hojas sueltas timbradas ante el SII o llevados de manera electrónica.
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El SII: Resolución Exenta N° 29 del 09.03.2021: El Sii en la presente resolución no indica directamente que el (LRE) sea obligatorio para todos los contribuyentes, ya que sólo es para las letras a) y b) indicadas anteriormente, ya que al final de este resolutivo dice lo siguiente:
"SE RESUELVE:
1° AUTORÍZASE a los contribuyentes a llevar el Libro de Remuneraciones de forma electrónica, en los términos y con los requisitos establecidos por la Dirección del Trabajo, el que deberá contener al menos la información contemplada en la Declaración Jurada N°1887.
2° Respecto de los contribuyentes del resolutivo anterior, se entenderá cumplida su obligación de timbraje por este Servicio, con el envío y recepción conforme de dicha información por la Dirección del Trabajo".
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Entonces deja claramente, que aquellos contribuyentes que sigan llevando sus Libros de Remuneraciones en formato "en papel" o "sustituidos por hojas sueltas", ambas modalidades timbrados por el SII, no se encuentran obligados a llevarlo de manera electrónica, mientras tanto no opten por tomar "el ejercicio de la opción" en el portal de la DT, llevando el Libro de Remuneraciones de manera Electrónica. Por otra parte, añadir que no significa que con posterioridad la Dirección del Trabajo lo exija de manera obligatoria.
Con esto no debemos sorprendernos si en la Operación Renta A.T.2022 y en adelante, algunos contribuyentes se encuentren con la DDJJ1887 ya propuesta por parte del SII de manera automática, para complementar finalmente con la propuesta F.29 añadiendo al respectivo formulario información del impto. único, al igual que la información de la Boletas de Honorarios Electrónicas y su respectiva DDJJ-1879.
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SANTIAGO, martes 10 de agosto de 2021.
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