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44 elementos encontrados para ""

  • Soporte | ZT Consultores

    Ticket Soporte Computacional Horario de atención de Lunes a Viernes desde 09:00 a 18:30. Te queremos brindar el mejor servicio posible , es por eso que hemos habilitado esta nueva opción para que podamos ayudarte desde cualquier ubicación a resolver tus solicitudes sobre nuestros sistemas. INGRESAR TICKET DE SOPORTE Tell Your Story .

  • Industrias | ZT Consultores

    Industrias ¡Escribe algo sobre los clientes con los que trabajas! Haz clic para editar. Las compañías a las que prestas servicios pueden decir mucho sobre ti. Déjales saber a tus visitantes qué has hecho por tus clientes. Aeronáutica y Defensa Agricultura Industria Automotriz Servicios Bancarios y Financieros Construcción Energía y Servicios Públicos Medio Ambiente Gobierno y Licitaciones Públicas Salud Hospitales Tecnologías de la Información Seguros Medios y Entretención Minería Petróleo e Industria Química Industria Farmacéutica Bienes Raíces Comercio Telecomunicaciones Transporte

  • Quiénes somos | ZT Consultores

    Quiénes somos Párrafo. Haz clic para editar y agregar tu propio texto. Es fácil. Haz clic en Editar Texto o doble clic aquí para agregar tu contenido y cambiar la fuente. Puedes arrastrar y soltar este texto donde sea que quieras en tu página. En este espacio puedes contar tu historia y permitir a tus usuarios saber más sobre ti. Este es un buen espacio para extenderte sobre tu compañía y servicios. Puedes usarlo para incorporar más detalles sobre tu empresa. Escribe sobre tu personal y los servicios que prestas. Cuéntales a los visitantes la historia sobre cómo se te ocurrió la idea de tu negocio y diles qué te diferencia de tus competidores. Haz que tu empresa se destaque y muestra a tus visitantes quién eres. En Wix nos apasiona crear plantillas que te permiten construir geniales páginas web ¡y esto es gracias a los comentarios de usuarios como tú! Mantente informado sobre los nuevos lanzamientos y lo que viene en Nuevas Funciones en el Centro de Ayuda. Siéntete libre de darnos tu opinión en el foro de Wix. Si te gustaría obtener el toque de un diseñador profesional, ve al Wix Arena y contacta a uno de nuestros diseñadores. O si necesitas más ayuda puedes escribir tus preguntas en los foros del Centro de Ayuda y obtener respuestas instantáneas. Para mantenerte actualizado con todo en Wix, incluyendo consejos y cosas que creemos que son geniales, ¡ve al Wix Blog! Susana Martínez - Fundadora Párrafo. Haz clic para editar y agregar tu propio texto. Es fácil. Haz clic en Editar Texto o doble clic aquí para agregar tu contenido y cambiar la fuente. Puedes arrastrar y soltar este texto donde sea que quieras en tu página. En este espacio puedes contar tu historia y permitir a tus usuarios saber más sobre ti. Jorge Soto - Socio Párrafo. Haz clic para editar y agregar tu propio texto. Es fácil. Haz clic en Editar Texto o doble clic aquí para agregar tu contenido y cambiar la fuente. Puedes arrastrar y soltar este texto donde sea que quieras en tu página. En este espacio puedes contar tu historia y permitir a tus usuarios saber más sobre ti.

  • Operación Renta A.T.2020 | ZT Consultores

    Opración Renta Año Tributario 2020 En este proceso de Operación Renta, podra encontrar una guía para poder acceder a toda la información con los formularios que debe enviar. Declaraciones Juradas Año Tributario 2020 Se inició la Operación Renta 2020, con la primera etapa que corresponde a la presentación de las Declaraciones Juradas, proceso en el que los contribuyentes deben entregar al Servicio de Impuestos Internos información propia y de terceros, la que es utilizada para la correcta confección de la Propuesta de Declaración de Renta que estará disponible en abril y para los análisis de cumplimiento tributario respectivos Formulario 22 Año Tributario 2020

  • Ver más Noticias | ZT Consultores

    Incentivo al ahorro del artículo 14 ter, letra C de la Lir.- A partir del 1 de enero del año 2017, se puede utilizar el beneficio del incentivo al ahorro (artículo 14 ter letra c de la Ley sobre Impuesto a la Renta), para ciertas empresas que cumplen ciertos requisitos. Leer más SII publica Suplemento Declaraciones Juradas con instrucciones y novedades para este proceso de Renta 2020.- El viernes 29 de noviembre del presente año el SII publicó a través del el Mercurio, "El Suplemento de Declaraciones Juradas Operación Renta A.T.2020". La presente Guía de ayuda busca entregar apoyo para el cumplimiento tributario. Leer más SII publica instrucciones para certificación de software de Declaraciones Juradas de Renta 2020 El miércoles 27 de noviembe del 2019, el SII informa en su portal que ya se encuentran disponibles las instrucciones para los fabricantes y distribuidores de software interesados en participar en el proceso de certificación de archivos necesarios para generar las Declaraciones Juradas para la Operación Renta 2020. Leer más Trámites frecuentes podrán realizarse a través de la "Mesa de Ayuda del SII". Santiago, 13 de noviembre de 2019, el SII a raíz de la situación que vive el país, estableció un procedimiento que permite entregar orientación especializada y personalizada a los contribuyentes, para facilitar su cumplimiento tributario. Leer más

  • Operación Renta A.T.2021 | ZT Consultores

    Operación Renta Año Tributario 2021 En este proceso de Operación Renta, podrá encontrar una guía para poder acceder a toda la información con los formularios que debe enviar. Novedades: Las principales novedades del proceso de Renta de este año están relacionadas con la incorporación de los nuevos regímenes tributarios que introdujo la Ley N°21.210 de Modernización Tributaria. En ese contexto, se incorporaron las siguientes declaraciones juradas: DJ 1947 (Régimen Propyme Transparente), DJ 1948 (Régimen Parcialmente Integrado y Propyme General) y DJ 1949 (en la que se establece la forma y plazo para presentar la información sobre dividendos distribuidos y créditos correspondientes por acciones en custodia). Declaraciones Juradas Año Tributario 2021 También es de suma importancia poder destacar que junto con las nuevas DJ, se modificaron 23 declaraciones juradas considerando los cambios establecidos en la Ley de Modernización Tributaria. Destacan especialmente los cambios a la Declaración Jurada 1887 sobre Sueldos y a la 1879 sobre Honorarios, en las que se incorpora información asociada a Leyes Sociales, AFP e Isapres, entre otros, para la construcción de asistentes y de la propuesta de Declaración de Renta para las empresas sujetas a los regímenes Propyme. Adicionalmente, en la DJ 1887 se deberá incorporar el detalle mensual por trabajador de los montos correspondientes a la remuneración afecta a Impuesto Único de Segunda Categoría. Antes solo se informaba los meses en que se recibía, ahora se incluye el detalle del monto percibido. Se inició la Operación Renta 2020, con la primera etapa que corresponde a la presentación de las Declaraciones Juradas, proceso en el que los contribuyentes deben entregar al Servicio de Impuestos Internos información propia y de terceros, la que es utilizada para la correcta confección de la Propuesta de Declaración de Renta que estará disponible en abril y para los análisis de cumplimiento tributario respectivos Formulario 22 Año Tributario 2021

  • Copia de Nueva página | ZT Consultores

    Formulario 22 A.T.2020 en PDF Aquí encontrará el nuevo diseño del F22 A.T.2020 en formato PDF, la cual puede ser descargada desde nuestro portal. Leer más Guía Práctica de Declaración de Renta A.T.2019, para personas naturales y Pymes En esta página usted podrá acceder a la Guía práctica que el SII pone a disposición en su sitio web, a través de casos y situaciones puntuales, donde orienta al contribuyente en cómo realizar y revisar su declaración de renta, así como explicar ciertas materias o situaciones que permiten una mejor comprensión del declarante. Leer más Suplemento Tributario Renta A.T.2019 Desde aquí podrá acceder a todo el contenido normativo que regula este proceso, actualizaciones de fechas de declaración y modificaciones al Formulario 22 de impto.a la Renta Año Tributario 2019". Leer más Ejercicios prácticos llenado Registros Empresariales y DDJJ Régimen Rta.Atribuida y Semi Integrado. Esta sección presenta un ejercicio sobre "Tributación de los Propietarios, Comuneros, Socios o Accionistas" , Regimen Renta Atribuida Art.14 Letra A) y un 2do. ejercicio de "Imputación de retiros, remesas o distribuciones, que mantiene utilidades acumuladas con anterioridad al 01.01.2017" de un contribuyente sujeto Régimen Semi Integrado del Art.14 letra B) ambos de la LIR. Leer más

  • F22 A.T.2021 | ZT Consultores

    Formulario 22 A.T.2021 Le presentamos el nuevo diseño del F22 que el SII publicó en su sitio web, que tendrá su estreno en esta "Operación Renta A.T.2021" en formato digital, en donde podrás navegar en sus nuevas líneas y sus nuevos recuadros, agregando los "Recuadros N° 12, 13, 14,15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, etc., (reverso)" del formulario. Ver más Recuadros F-22 A.T.2021 - Régimen (Nvo.Semi Integrado) Art.14 A) Presentamos los nuevos recuadros del (Reverso) Formulario 22, para el "Régimen de Tributación Semi Integrado Art.14 Letra A)" , recuadros importantes para la confección de esta Operación Renta A.T.2021" . Ver más

  • Tributaria 6: Pro Pyme Tranp Art.14 D) 8 | ZT Consultores

    Régimen Pro Pyme Transparente (Nuevo) .- ART.14 D) N°8.- I.- Descripción General: Régimen Tributario enfocado en micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), cuyos propietarios son contribuyentes de impuestos finales (personas naturales con o sin domicilio ni residencia en Chile o bien, personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile), determina su resultado tributario, como norma general, en base a ingresos percibidos y gastos pagados, estando liberada de llevar contabilidad completa con la posibilidad de optar por llevar contabilidad completa. En este caso la empresa Pyme quedará liberada del Impuesto de Primera Categoría y sus propietarios deberán tributar con sus impuestos finales en base al resultado tributario determinado por la empresa en el mismo año en que éste se genere.” II.- A quién está dirigido: Micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), cuyos propietarios son contribuyentes de impuestos finales (Impuesto Global Complementario –Impuesto Adicional). III.- Requisitos: Debe cumplir todas las condiciones del Régimen Pro Pyme. Los propietarios deben ser personas naturales con o sin domicilio o residencia en Chile, o bien personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile, es decir, contribuyentes de impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional). Las empresas deben informar al SII que quieren acogerse a este régimen, según éste instruya mediante resolución. Los contribuyentes acogidos al Régimen 14 ter al 31 de diciembre de 2019, pasan de pleno derecho al Régimen ProPyme transparente si cumplen los requisitos de este último. IV.- Beneficios y Características: 1.- Propuesta de declaración del SII a la empresa, en base a información del Registro de Compras y Ventas (RCV) complementable por el contribuyente. 2.- No aplica corrección monetaria, no practica inventarios. 3.- Sus existencias o insumos existentes al término del año se reconocen como gasto. 4.- Aplica depreciación instantánea de su activo fijo. 5.- Determina base imponible simplificada, según ingresos percibidos y gastos pagados (salvo en caso de operaciones con empresas relacionadas). Incluye retiros o dividendos percibidos por participación en otras empresas. 6.- Está liberada de mantener los registros de rentas empresariales (RRE). 7.- Determina un Capital Propio Tributario simplificado (contribuyentes con ingresos superiores a UF 50.000). 8.- Utiliza tasas fijas de PPM. 9.- Puede acceder a un informe de situación tributaria que le permitirá tener acceso al sistema bancario para obtener financiamiento. 10.- En contra de los impuestos finales que afectan a los propietarios aplican el crédito del art. 33 bis de la LIR y los asociados a los retiros y dividendos percibidos (además aplica el crédito por IDPC asociado al ingreso diferido proveniente de un cambio de régimen). V.- Tipo de Contabilidad: Queda liberada para efectos tributarios de llevar contabilidad completa. Para el control de sus ingresos y egresos utilizarán el Registro de Compras y Ventas, salvo quienes no se encuentren obligados a llevar ese registro que llevan un registro de ingreso y egreso. Deben llevar un libro de caja. Pueden llevar contabilidad completa sin que se altere la forma de tributación de su resultado. VI.- Tributación: La empresa está liberada el IDPC. Los propietarios deberán tributar con sus impuestos finales en base al resultado tributario (positivo) determinado por la empresa en el mismo ejercicio en que se genere, en base al porcentaje de participación en las utilidades o el capital, según corresponda. VII.- Tasa de Impuesto de Primera Categoría: Al estar la empresa liberada del IDPC, no le aplica una tasa de dicho tributo. VIII.- Tasa PPM.: Es de 0,2% en la medida que los ingresos brutos, no excedan de 50.000 UF. En el año de inicio del 0,2%. Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF es de 0,2%. Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 UF es de 0,5%. IX.- Registros: No llevan registros empresariales. Volver a Inicio

  • Copia Tributaria | ZT Consultores

    Incentivo al ahorro del artículo 14 ter letra C En este artículo encontrarás todo lo que debes saber sobre este incentivo de ahorro tributario del artículo 14 ter letra C de la Lir. Pero primero debes saber ¿quiénes tienen derecho? o ¿quiénes pueden invocar este beneficio? Este incentivo de ahorro fue otorgado para las micro, pequeñas y medianas empresas obligadas a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de la LIR, que se encuentren sujetos a las disposiciones de la letra A) o B) del artículo 14 de la misma ley (Régimen Renta Atribuida o Semi Integrado) y que inviertan sus propias utilidades en la misma empresa. Este beneficio principalmente consiste en la posibilidad de que estos contribuyentes puedan deducir de la RLI gravada con el IDPC hasta por un monto equivalente al 50% de dicha RLI que se mantenga invertida en la empresa con tope de 4.000 Unidades de Fomento (UF), según el valor de ésta al último día del año comercial respectivo. ¿Cuáles son los requisitos copulativos que se debe cumplir para invocar este beneficio? Para poder acceder al respectivo beneficio señalado, deberán cumplir los siguientes requisitos al término del año comercial respectivo: a) Ser contribuyente de 1era. Categoría que determine su renta efectiva según contabilidad completa y balance general y que tribute bajo las normas del Art.14 Letra A) o ambas de la Lir. b) Tener un promedio anual de ingresos de su giro no superior a 100.000 UF en los tres últimos ejercicios comerciales, incluido aquel respecto del cual se pretende invocar la referida deducción. Deberán considerarse ejercicios consecutivos, y si el contribuyente tuviere una existencia inferior a tres ejercicios, el promedio se calculará computando los ejercicios de existencia efectiva de ésta, considerando como un ejercicio completo el correspondiente al de inicio de actividades o el de término de giro, según corresponda. c) Que los ingresos obtenidos durante el año comercial respecto del cual se invoca la deducción, provenientes de las inversiones efectuadas en derechos sociales, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, acciones de sociedades anónimas, rentas derivadas de la participación en contratos de asociación o cuentas en participación, o las que provengan de instrumentos de renta fija, no excedan en su conjunto de un monto equivalente al 20% del total de ingresos del ejercicio. ¿Cuál es el plazo que tiene el contribuyente para acceder a este beneficio? El plazo para acogerse al beneficio será el mismo en que se presenta la declaración anual a la renta (F22) del periodo. Los contribuyentes a cogidos al Régimen de Renta Atribuida del art.14 letra A), deberán invocar este beneficio en la Declaración Jurada N° 1923. (Antes o en la misma fecha en que se presente el F22).1 Los contribuyentes a cogidos al Régimen Semi Integrado del art.14 letra B), deberán invocar este beneficio en la Declaración Jurada N° 1926 (Antes o en la misma fecha en que se presente el F22) 1 . Por otra parte, si no se ejerciere en la forma y oportunidad señalada, caducará el derecho a ejercerla, y no podrá considerarse que existe un error en ello. 1 = En este último caso, si fuera un rectificatoria de la DJ1923 y luego presenta el F.22.- Ejemplo práctico para determina la respectiva rebaja: Paso 1: Determinación la Renta Líquida Imponible del ejercicio, de acuerdo a lo establecido en los artículos del 29 al 33 de la Lir. Ingresos Brutos (Art.29) $ 250.000.000.- ( + ) Menos: Costos (Art.30) $ 20.000.000.- ( - ) Menos: Gastos necesario para producir renta (Art.31) $ 13.000.000.- ( - ) Más/Menos: Ajustes a la RLI, según rmas del art.41 (Art.32) $ 3.000.000.- (+/-) Más/Menos: Ajustes agregados y deducciones (Art.33) ( $ 1.600.000.-) (+/-) Renta Líquida Imponible $ 284.400.000.- ( = ) Paso 2: Determinar cuáles son los Retiros, remesas o distribuciones al 31.12.XX del respectivo ejercicio, debidamente actualizados. Mes Retiros o Distrib. Factor Montos actualizados Enero $ 10.000.000 1,027 $ 10.270.000 Marzo $ 15.000.000 1,022 $ 15.330.000 Julio $ 18.700.000 1,012 $ 18.924.400 Octub. $ 22.500.000 1,004 $ 22.590.000 Diciem.$ 35.000.000 1,000 $ 35.000.000 Total $101.200.000 xxxxx $102.114.400 Paso 3: Luego, se debe rebajar de la Renta Líquida Imponible determinada en el paso 1, los respectivos retiros, remesas o distribuciones debidamente actualizados determinado en el paso 2. Renta Líquida Imponible $ 284.400.000 Menos: Retiros, remesas o distrib.actualizados ($ 102.114.400).- Renta Líquida que se mantiene invertida en la empresa $ 182.285.600.- Paso 4: Determinar la rebaja del 50% de la Renta Líquida que se mantenga invertida, letra C) Art.14 Ter de la Lir: RLI reinvertida en la empresa $ 182.285.600 Deducción 50% s/$ 182.285.600 inferior a 4.000 UF $ 91.142.800 (Monto a rebajar) Tope de 4.000 UF x UF.al 31.12.2018 = 27.565,79 = $ 110.263.160 Paso 5: Determinación de la Renta Líquida Imponible definitiva, la cual quedará afecta a IDPC: Ingresos Brutos (Art.29) $ 250.000.000.- ( + ) Menos: Costos (Art.30) $ 20.000.000.- ( - ) Menos: Gastos necesario para producir renta (Art.31) $ 13.000.000.- ( - ) Más/Menos: Ajustes a la RLI, según normas del art.41 (Art.32) $ 3.000.000.- (+/-) Más/Menos: Ajustes agregados y deducciones (Art.33) ( $ 1.600.000.-) (+/-) Renta Líquida Imponible $ 284.400.000.- ( = ) Menos: Deducción por utilidades reinvertidas en la empresa (Valor Paso 4) (Beneficio Tributario artículo 14 Ter letra C) ($ 91.142.800.-) ( - ) RLI definitiva sobre la cual se calcula el IDPC $ 193.257.200.- ( = ) Esta renta será la que en definitiva será atribuida a los propietarios de la empresa. Datos a considerar en cada Régimen de Tributación, sobre el respectivo beneficio tributario Art.14 Ter letra C): Régimen Renta Atribuida (Art.14 letra A).- En el ejercicio respectivo, se atribuye una RLI de $ 193.257.200, suma que debe incorporarse al registro RAP a que se refiere la letra a), del N° 4, de la letra A), del artículo 14 de la LIR. Los $ 91.142.800 restantes, al no formar parte de la RLI no estarán afectos a IDPC ni deben ser atribuidos, así como tampoco se anotan de manera directa en registro alguno, sin perjuicio de que forman parte del patrimonio de la empresa (Capital Propio Tributario), debiendo estas rentas tributar al Término de Giro. Régimen Semi Integrado (Art.14 letra B).- En el ejercicio respectivo, se paga el IDPC sobre una RLI de $ 193.257.200. La suma del IDPC pagado debe incorporarse al registro SAC a que se refiere el literal ii), de la letra d), del N° 2, de la letra B), del artículo 14 de la LIR. Los $ 91.142.800 restantes, al no formar parte de la RLI no se gravan con el IDPC así como tampoco se anotan de manera directa en registro alguno, pero deberán ser informados en la declaración de impuestos respectiva en la forma que establezca el Servicio. Por otra parte el beneficio en este Régimen de Tributación, es considerado una postergación del pago del Impto,de 1° Categoría, el cual será reversado en cada ejercicio (año tras año), siempre y cuando los socios u accionistas efectúen retiros, remesas o distribuciones, este beneficio tributario (Art.14 Ter letra C) de la Lir), establece un mecanismo de reverso que se explicará posteriormente, tomando en consideración el 50% de los Retiros, remesas o distribuciones de dividendos afectos con impuestos finales que efectúen los socios u accionistas de la empresa. ¿Cómo opera el reverso del beneficio tributario como un Agregado a la renta líquida imponible por concepto de retiros, remesas o distribuciones posteriores?. Los contribuyentes acogidos al Régimen de la letra B) del Art.14, deberán agregar en la determinación de la renta líquida imponible del año siguiente o de los subsiguientes de haber invocado el beneficio, una cantidad anual equivalente al 50% del monto de los retiros, remesas o distribuciones, afectos al impuesto Global Complementario o Adicional que se hayan efectuado durante el ejercicio respectivo. En el evento que los retiros, remesas o distribuciones hayan sido imputados al registro REX, no se deberá realizar el ajuste recién comentado. El monto de la deducción no reversada en los términos descritos, deberá ser controlado por los contribuyentes, quienes lo reajustarán por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes anterior al término del ejercicio en que se hubiere efectuado la deducción y el mes anterior al término del año en que se reverse totalmente el efecto. Conforme a lo indicado precedentemente, para efectos de determinar la renta líquida imponible que se mantiene invertida en la empresa, al resultado tributario determinado de acuerdo a los artículos 29 al 33 de la LIR, se descontará las cantidades retiradas, remesadas o distribuidas en el mismo año comercial, y solo una vez determinado el beneficio tributario de la rebaja, se agregará a continuación el reverso por los retiros, remesas o distribuciones, en los términos descritos en los párrafos anteriores. Ejemplo:

  • Contacto Plan Pro+Remu. | ZT Consultores

    Plan Pro+Remuneraciones Completa tus datos y te contactaremos Deseo el Servicio Volver ¡Gracias por tu mensaje!

  • Tributaria 8 : Contrib.No Acogido Art.14 | ZT Consultores

    Contribuyentes No Acogidos al ART.14.- I.- A quién está dirigido: Aplica para contribuyentes que deben llevar contabilidad completa y donde sus propietarios no se encuentren gravados con impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional). Podrán optar a este régimen contribuyentes como Fundaciones, Corporaciones, empresas en que el Estado tenga la totalidad de su propiedad, entre otras. II.- Requisitos: Solo pueden acogerse a este régimen los contribuyentes cuyos socios o propietarios (directos o indirectos) no se encuentren gravados con los impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional). Volver a Inicio

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