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44 elementos encontrados para ""

  • F22 A.T.2019 | ZT Consultores

    Formulario 22 A.T.2019 en PDF El Sii en su página web puso a disposición el nuevo diseño del F22 A.T.2019 en formato PDF, la cual puede ser descargada desde nuestro portal. Leer más Guía Práctica de Declaración de Renta A.T.2019, para personas naturales y Pymes En esta página usted podrá acceder a la Guía práctica que el SII pone a disposición en su sitio web, a través de casos y situaciones puntuales, donde orienta al contribuyente en cómo realizar y revisar su declaración de renta, así como explicar ciertas materias o situaciones que permiten una mejor comprensión del declarante. Leer más Suplemento Tributario Renta A.T.2019 Desde aquí podrá acceder a todo el contenido normativo que regula este proceso, actualizaciones de fechas de declaración y modificaciones al Formulario 22 de impto.a la Renta Año Tributario 2019". Leer más Ejercicios prácticos llenado Registros Empresariales y DDJJ Régimen Rta.Atribuida y Semi Integrado. Esta sección presenta un ejercicio sobre "Tributación de los Propietarios, Comuneros, Socios o Accionistas" , Regimen Renta Atribuida Art.14 Letra A) y un 2do. ejercicio de "Imputación de retiros, remesas o distribuciones, que mantiene utilidades acumuladas con anterioridad al 01.01.2017" de un contribuyente sujeto Régimen Semi Integrado del Art.14 letra B) ambos de la LIR. Leer más

  • Copia de Nueva página | ZT Consultores

    Formulario 22 A.T.2020 en PDF Aquí encontrará el nuevo diseño del F22 A.T.2020 en formato PDF, la cual puede ser descargada desde nuestro portal. Leer más Guía Práctica de Declaración de Renta A.T.2019, para personas naturales y Pymes En esta página usted podrá acceder a la Guía práctica que el SII pone a disposición en su sitio web, a través de casos y situaciones puntuales, donde orienta al contribuyente en cómo realizar y revisar su declaración de renta, así como explicar ciertas materias o situaciones que permiten una mejor comprensión del declarante. Leer más Suplemento Tributario Renta A.T.2019 Desde aquí podrá acceder a todo el contenido normativo que regula este proceso, actualizaciones de fechas de declaración y modificaciones al Formulario 22 de impto.a la Renta Año Tributario 2019". Leer más Ejercicios prácticos llenado Registros Empresariales y DDJJ Régimen Rta.Atribuida y Semi Integrado. Esta sección presenta un ejercicio sobre "Tributación de los Propietarios, Comuneros, Socios o Accionistas" , Regimen Renta Atribuida Art.14 Letra A) y un 2do. ejercicio de "Imputación de retiros, remesas o distribuciones, que mantiene utilidades acumuladas con anterioridad al 01.01.2017" de un contribuyente sujeto Régimen Semi Integrado del Art.14 letra B) ambos de la LIR. Leer más

  • F22 A.T.2021 | ZT Consultores

    Formulario 22 A.T.2021 Le presentamos el nuevo diseño del F22 que el SII publicó en su sitio web, que tendrá su estreno en esta "Operación Renta A.T.2021" en formato digital, en donde podrás navegar en sus nuevas líneas y sus nuevos recuadros, agregando los "Recuadros N° 12, 13, 14,15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, etc., (reverso)" del formulario. Ver más Recuadros F-22 A.T.2021 - Régimen (Nvo.Semi Integrado) Art.14 A) Presentamos los nuevos recuadros del (Reverso) Formulario 22, para el "Régimen de Tributación Semi Integrado Art.14 Letra A)" , recuadros importantes para la confección de esta Operación Renta A.T.2021" . Ver más

  • Tributaria 6: Pro Pyme Tranp Art.14 D) 8 | ZT Consultores

    Régimen Pro Pyme Transparente (Nuevo) .- ART.14 D) N°8.- I.- Descripción General: Régimen Tributario enfocado en micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), cuyos propietarios son contribuyentes de impuestos finales (personas naturales con o sin domicilio ni residencia en Chile o bien, personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile), determina su resultado tributario, como norma general, en base a ingresos percibidos y gastos pagados, estando liberada de llevar contabilidad completa con la posibilidad de optar por llevar contabilidad completa. En este caso la empresa Pyme quedará liberada del Impuesto de Primera Categoría y sus propietarios deberán tributar con sus impuestos finales en base al resultado tributario determinado por la empresa en el mismo año en que éste se genere.” II.- A quién está dirigido: Micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), cuyos propietarios son contribuyentes de impuestos finales (Impuesto Global Complementario –Impuesto Adicional). III.- Requisitos: Debe cumplir todas las condiciones del Régimen Pro Pyme. Los propietarios deben ser personas naturales con o sin domicilio o residencia en Chile, o bien personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile, es decir, contribuyentes de impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional). Las empresas deben informar al SII que quieren acogerse a este régimen, según éste instruya mediante resolución. Los contribuyentes acogidos al Régimen 14 ter al 31 de diciembre de 2019, pasan de pleno derecho al Régimen ProPyme transparente si cumplen los requisitos de este último. IV.- Beneficios y Características: 1.- Propuesta de declaración del SII a la empresa, en base a información del Registro de Compras y Ventas (RCV) complementable por el contribuyente. 2.- No aplica corrección monetaria, no practica inventarios. 3.- Sus existencias o insumos existentes al término del año se reconocen como gasto. 4.- Aplica depreciación instantánea de su activo fijo. 5.- Determina base imponible simplificada, según ingresos percibidos y gastos pagados (salvo en caso de operaciones con empresas relacionadas). Incluye retiros o dividendos percibidos por participación en otras empresas. 6.- Está liberada de mantener los registros de rentas empresariales (RRE). 7.- Determina un Capital Propio Tributario simplificado (contribuyentes con ingresos superiores a UF 50.000). 8.- Utiliza tasas fijas de PPM. 9.- Puede acceder a un informe de situación tributaria que le permitirá tener acceso al sistema bancario para obtener financiamiento. 10.- En contra de los impuestos finales que afectan a los propietarios aplican el crédito del art. 33 bis de la LIR y los asociados a los retiros y dividendos percibidos (además aplica el crédito por IDPC asociado al ingreso diferido proveniente de un cambio de régimen). V.- Tipo de Contabilidad: Queda liberada para efectos tributarios de llevar contabilidad completa. Para el control de sus ingresos y egresos utilizarán el Registro de Compras y Ventas, salvo quienes no se encuentren obligados a llevar ese registro que llevan un registro de ingreso y egreso. Deben llevar un libro de caja. Pueden llevar contabilidad completa sin que se altere la forma de tributación de su resultado. VI.- Tributación: La empresa está liberada el IDPC. Los propietarios deberán tributar con sus impuestos finales en base al resultado tributario (positivo) determinado por la empresa en el mismo ejercicio en que se genere, en base al porcentaje de participación en las utilidades o el capital, según corresponda. VII.- Tasa de Impuesto de Primera Categoría: Al estar la empresa liberada del IDPC, no le aplica una tasa de dicho tributo. VIII.- Tasa PPM.: Es de 0,2% en la medida que los ingresos brutos, no excedan de 50.000 UF. En el año de inicio del 0,2%. Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF es de 0,2%. Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 UF es de 0,5%. IX.- Registros: No llevan registros empresariales. Volver a Inicio

  • Copia Tributaria | ZT Consultores

    Incentivo al ahorro del artículo 14 ter letra C En este artículo encontrarás todo lo que debes saber sobre este incentivo de ahorro tributario del artículo 14 ter letra C de la Lir. Pero primero debes saber ¿quiénes tienen derecho? o ¿quiénes pueden invocar este beneficio? Este incentivo de ahorro fue otorgado para las micro, pequeñas y medianas empresas obligadas a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de la LIR, que se encuentren sujetos a las disposiciones de la letra A) o B) del artículo 14 de la misma ley (Régimen Renta Atribuida o Semi Integrado) y que inviertan sus propias utilidades en la misma empresa. Este beneficio principalmente consiste en la posibilidad de que estos contribuyentes puedan deducir de la RLI gravada con el IDPC hasta por un monto equivalente al 50% de dicha RLI que se mantenga invertida en la empresa con tope de 4.000 Unidades de Fomento (UF), según el valor de ésta al último día del año comercial respectivo. ¿Cuáles son los requisitos copulativos que se debe cumplir para invocar este beneficio? Para poder acceder al respectivo beneficio señalado, deberán cumplir los siguientes requisitos al término del año comercial respectivo: a) Ser contribuyente de 1era. Categoría que determine su renta efectiva según contabilidad completa y balance general y que tribute bajo las normas del Art.14 Letra A) o ambas de la Lir. b) Tener un promedio anual de ingresos de su giro no superior a 100.000 UF en los tres últimos ejercicios comerciales, incluido aquel respecto del cual se pretende invocar la referida deducción. Deberán considerarse ejercicios consecutivos, y si el contribuyente tuviere una existencia inferior a tres ejercicios, el promedio se calculará computando los ejercicios de existencia efectiva de ésta, considerando como un ejercicio completo el correspondiente al de inicio de actividades o el de término de giro, según corresponda. c) Que los ingresos obtenidos durante el año comercial respecto del cual se invoca la deducción, provenientes de las inversiones efectuadas en derechos sociales, cuotas de fondos de inversión, cuotas de fondos mutuos, acciones de sociedades anónimas, rentas derivadas de la participación en contratos de asociación o cuentas en participación, o las que provengan de instrumentos de renta fija, no excedan en su conjunto de un monto equivalente al 20% del total de ingresos del ejercicio. ¿Cuál es el plazo que tiene el contribuyente para acceder a este beneficio? El plazo para acogerse al beneficio será el mismo en que se presenta la declaración anual a la renta (F22) del periodo. Los contribuyentes a cogidos al Régimen de Renta Atribuida del art.14 letra A), deberán invocar este beneficio en la Declaración Jurada N° 1923. (Antes o en la misma fecha en que se presente el F22).1 Los contribuyentes a cogidos al Régimen Semi Integrado del art.14 letra B), deberán invocar este beneficio en la Declaración Jurada N° 1926 (Antes o en la misma fecha en que se presente el F22) 1 . Por otra parte, si no se ejerciere en la forma y oportunidad señalada, caducará el derecho a ejercerla, y no podrá considerarse que existe un error en ello. 1 = En este último caso, si fuera un rectificatoria de la DJ1923 y luego presenta el F.22.- Ejemplo práctico para determina la respectiva rebaja: Paso 1: Determinación la Renta Líquida Imponible del ejercicio, de acuerdo a lo establecido en los artículos del 29 al 33 de la Lir. Ingresos Brutos (Art.29) $ 250.000.000.- ( + ) Menos: Costos (Art.30) $ 20.000.000.- ( - ) Menos: Gastos necesario para producir renta (Art.31) $ 13.000.000.- ( - ) Más/Menos: Ajustes a la RLI, según rmas del art.41 (Art.32) $ 3.000.000.- (+/-) Más/Menos: Ajustes agregados y deducciones (Art.33) ( $ 1.600.000.-) (+/-) Renta Líquida Imponible $ 284.400.000.- ( = ) Paso 2: Determinar cuáles son los Retiros, remesas o distribuciones al 31.12.XX del respectivo ejercicio, debidamente actualizados. Mes Retiros o Distrib. Factor Montos actualizados Enero $ 10.000.000 1,027 $ 10.270.000 Marzo $ 15.000.000 1,022 $ 15.330.000 Julio $ 18.700.000 1,012 $ 18.924.400 Octub. $ 22.500.000 1,004 $ 22.590.000 Diciem.$ 35.000.000 1,000 $ 35.000.000 Total $101.200.000 xxxxx $102.114.400 Paso 3: Luego, se debe rebajar de la Renta Líquida Imponible determinada en el paso 1, los respectivos retiros, remesas o distribuciones debidamente actualizados determinado en el paso 2. Renta Líquida Imponible $ 284.400.000 Menos: Retiros, remesas o distrib.actualizados ($ 102.114.400).- Renta Líquida que se mantiene invertida en la empresa $ 182.285.600.- Paso 4: Determinar la rebaja del 50% de la Renta Líquida que se mantenga invertida, letra C) Art.14 Ter de la Lir: RLI reinvertida en la empresa $ 182.285.600 Deducción 50% s/$ 182.285.600 inferior a 4.000 UF $ 91.142.800 (Monto a rebajar) Tope de 4.000 UF x UF.al 31.12.2018 = 27.565,79 = $ 110.263.160 Paso 5: Determinación de la Renta Líquida Imponible definitiva, la cual quedará afecta a IDPC: Ingresos Brutos (Art.29) $ 250.000.000.- ( + ) Menos: Costos (Art.30) $ 20.000.000.- ( - ) Menos: Gastos necesario para producir renta (Art.31) $ 13.000.000.- ( - ) Más/Menos: Ajustes a la RLI, según normas del art.41 (Art.32) $ 3.000.000.- (+/-) Más/Menos: Ajustes agregados y deducciones (Art.33) ( $ 1.600.000.-) (+/-) Renta Líquida Imponible $ 284.400.000.- ( = ) Menos: Deducción por utilidades reinvertidas en la empresa (Valor Paso 4) (Beneficio Tributario artículo 14 Ter letra C) ($ 91.142.800.-) ( - ) RLI definitiva sobre la cual se calcula el IDPC $ 193.257.200.- ( = ) Esta renta será la que en definitiva será atribuida a los propietarios de la empresa. Datos a considerar en cada Régimen de Tributación, sobre el respectivo beneficio tributario Art.14 Ter letra C): Régimen Renta Atribuida (Art.14 letra A).- En el ejercicio respectivo, se atribuye una RLI de $ 193.257.200, suma que debe incorporarse al registro RAP a que se refiere la letra a), del N° 4, de la letra A), del artículo 14 de la LIR. Los $ 91.142.800 restantes, al no formar parte de la RLI no estarán afectos a IDPC ni deben ser atribuidos, así como tampoco se anotan de manera directa en registro alguno, sin perjuicio de que forman parte del patrimonio de la empresa (Capital Propio Tributario), debiendo estas rentas tributar al Término de Giro. Régimen Semi Integrado (Art.14 letra B).- En el ejercicio respectivo, se paga el IDPC sobre una RLI de $ 193.257.200. La suma del IDPC pagado debe incorporarse al registro SAC a que se refiere el literal ii), de la letra d), del N° 2, de la letra B), del artículo 14 de la LIR. Los $ 91.142.800 restantes, al no formar parte de la RLI no se gravan con el IDPC así como tampoco se anotan de manera directa en registro alguno, pero deberán ser informados en la declaración de impuestos respectiva en la forma que establezca el Servicio. Por otra parte el beneficio en este Régimen de Tributación, es considerado una postergación del pago del Impto,de 1° Categoría, el cual será reversado en cada ejercicio (año tras año), siempre y cuando los socios u accionistas efectúen retiros, remesas o distribuciones, este beneficio tributario (Art.14 Ter letra C) de la Lir), establece un mecanismo de reverso que se explicará posteriormente, tomando en consideración el 50% de los Retiros, remesas o distribuciones de dividendos afectos con impuestos finales que efectúen los socios u accionistas de la empresa. ¿Cómo opera el reverso del beneficio tributario como un Agregado a la renta líquida imponible por concepto de retiros, remesas o distribuciones posteriores?. Los contribuyentes acogidos al Régimen de la letra B) del Art.14, deberán agregar en la determinación de la renta líquida imponible del año siguiente o de los subsiguientes de haber invocado el beneficio, una cantidad anual equivalente al 50% del monto de los retiros, remesas o distribuciones, afectos al impuesto Global Complementario o Adicional que se hayan efectuado durante el ejercicio respectivo. En el evento que los retiros, remesas o distribuciones hayan sido imputados al registro REX, no se deberá realizar el ajuste recién comentado. El monto de la deducción no reversada en los términos descritos, deberá ser controlado por los contribuyentes, quienes lo reajustarán por la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el mes anterior al término del ejercicio en que se hubiere efectuado la deducción y el mes anterior al término del año en que se reverse totalmente el efecto. Conforme a lo indicado precedentemente, para efectos de determinar la renta líquida imponible que se mantiene invertida en la empresa, al resultado tributario determinado de acuerdo a los artículos 29 al 33 de la LIR, se descontará las cantidades retiradas, remesadas o distribuidas en el mismo año comercial, y solo una vez determinado el beneficio tributario de la rebaja, se agregará a continuación el reverso por los retiros, remesas o distribuciones, en los términos descritos en los párrafos anteriores. Ejemplo:

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  • Tributaria 8 : Contrib.No Acogido Art.14 | ZT Consultores

    Contribuyentes No Acogidos al ART.14.- I.- A quién está dirigido: Aplica para contribuyentes que deben llevar contabilidad completa y donde sus propietarios no se encuentren gravados con impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional). Podrán optar a este régimen contribuyentes como Fundaciones, Corporaciones, empresas en que el Estado tenga la totalidad de su propiedad, entre otras. II.- Requisitos: Solo pueden acogerse a este régimen los contribuyentes cuyos socios o propietarios (directos o indirectos) no se encuentren gravados con los impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional). Volver a Inicio

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  • DDJJ A.T.2021 | ZT Consultores

    Calendario DDJJ A. T.2021 Desde aquí podrá conocer las fechas y plazos para la presentación de las Declaraciones Juradas más habituales de este año tributario 2021, que se indican a continuación, ordenadas por Regímenes Tributarios y ordenados por fechas de presentación. Leer más Información relevante para confeccionar la DDJJ 1887 A.T.2021 El SII el 10 diciembre de 2020 publicó en su sitio Web la Resolución Exenta N° 153 que modifica Resolución N° 106 del 24.12.2013 que contiene el "Formato del Formulario DDJJ 1887" y la Resolución Ex. N° 110 de 30.09.2019, que contiene las "Instrucciones de su llenado".- Leer más Instrucciones detalladas para confección de las DDJJ A. T.2021 El SII publicó en su sitio Web "Las instrucciones detalladas para la confección de las Declaraciones Juradas A.T.2021", en donde inicia su cumplimiento el 01 de marzo hasta el 30 de junio de 2021. Puede ingresar desde aquí. Leer más Ejercicio práctico llenado DDJJ A. T.2021. En esta sección encontrará ejercicios simples de llenado de Declaraciones Juradas de los Regímenes Art.14 A) y 14 B) de la Lir., que el SII puso a disposición en su página. Leer más

  • DDJJ A.T.2019 | ZT Consultores

    Canlendario DDJJ A. T.2019 El Sii mediante la Resolución Exenta SII N° 70 de 30.08.2018 , fija para el año tributario 2019, el plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas que se indican a continuación. Leer más “Fe de Erratas” Suplemento DDJJ A.T.2019 El SII en su página web, publicó la "Fe de Erratas" de su respectivo Suplemento DDJJ A.T.2019. Leer más Suplemento DDJJ A.T.2019 Desde aquí podrá acceder a cada página del suplemento en formato pdf, cuyas instrucciones se encuentran para efectuar "las Declaraciones Juradas correspondientes al Año Tributario 2019". Leer más Ejercicio práctico llenado DDJJ Régimen Renta Atribuida. En esta sección encontrará un ejercicio con ejemplos simples de llenado de Declaraciones Juradas N° 1923, 1938 y 1940, del Régimen de Renta Atribuida, Art.14 letra A) de la LIR. Leer más

  • Tributaria 4 : Régimen Gral.... | ZT Consultores

    Régimen General (Semi Integrado) (Nuevo) ART.14 A).- I.- Descripción General: Régimen de tributación enfocado en las grandes empresas, determinan su renta líquida imponible según las normas generales contenidas en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estando obligados a llevar contabilidad completa. Estás empresas se afectan con el IDPC con tasa del 27% y sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación parcial (65%) del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales que les afecten. II.- A quién está dirigido: Todos los contribuyentes cuyos ingresos del giro y capital, no les permita ser clasificados como Pyme. III.- Requisitos: No existen requisitos para acogerse a este régimen, pueden optar todos los contribuyentes. IV.- Beneficios y Características: 1.- Liberación de llevar registros cuando no generen o perciban rentas que deban controlarse en el registro REX. 2.- Determinación de la situación tributaria de retiro, remesas o distribuciones al término del ejercicio. 3.- Aplica rebaja a la base imponible del IDPC por incentivo a la inversión (50% de la RLI con tope UF 5.000). 4.- La empresa puede anticipar a sus propietarios el crédito por impuesto de primera categoría (IDPC Voluntario). V.- Tipo de Contabilidad: Completa. VI.- Tributación: La empresa está afecta al IDPC sobre una base imponible determinada en base a las reglas generales contenidas en los art. 29 al 33 de la LIR. Los propietarios se afectarán con sus impuestos personales en base a los retiros, remesas o distribuciones efectivos, con imputación parcial (65%) del crédito por IDPC. VII.- Tasa de Impuesto de Primera Categoría: Tasa de 27% VIII.- Tasa PPM.: Estos contribuyentes determinan año a año una tasa variable de PPM. IX.- Registros: RAI, DDAN, REX y SAC. Existe la posibilidad de llevar solo el registro SAC cuando no se mantienen rentas o cantidades que deban ser controladas en el registro REX. Volver a Inicio

  • Asesoría | ZTConsultores | La Cisterna

    Porque juntos podemos saltar los obstáculos. No busques un problema a cada solución, encontremos la solución a cada problema. ZT Consultores Asociados, somos una empresa que nos preocupamos de entregar soluciones y servicios integrales a nuestros clientes, ofreciendo servicios de Outsourcing, Impuestos, Asesoría y Consultoría de calidad. Contamos con un equipo de profesionales que le permitirá a nuestros clientes centrarse en las decisiones estratégicas de su negocio, dando apoyo y asistencia en procesos Contables, Administrativos, Tributarios, Asesoría y de Remuneraciones, ya sea tomando la externalización de los mismos. Nuestro lema es "Porque juntos podemos saltar los obstáculos", ya que gracias a nuestra expertís te aydamos a dar cumplimiento oportuno en todos los procesos sobre el cumplimiento tributarios (impuestos y declaraciones juradas). Las Compañías deben enfrentar de manera permanente a cambios en las disposiciones legales y mayor exigencia de la administración fiscal, esto resulta complejo con los distintos cambios en la normativa tributaria a través de sus reformas, provocando grandes dolores de cabeza para los ejecutivos de las compañías, por esta razón con los profesionales especializados, dedicados en forma exclusiva a labores de cumplimiento tributario, nuestros servicios externos se transforma en una estrategia de negocios que puede marcar la diferencia. Servicios Outsourcing Contables Outsourcing Laboral Outsourcing Tributario Asesorías Gestión en el SII Más información Ver más noticas Noticias 29 DE NOVIEMBRE, 2019 SII publica Suplemento Declaraciones Juradas de Renta 2020 con instrucciones y novedades.- Leer más A partir del 01.01.2020 nacen tres nuevos Regímenes Tributarios para los contribuyentes de 1era. categoría. En donde podrás conocer a grandes rasgos, las características y obligaciones tributarias de cada uno de ellos: Regimen Gral.(Semi Integrado) Nuevo Art.14 A) A los que se suman el Régimen de Renta Presunta y el de Contribuyentes no Sujetos al Art.14 de la Lir. REGIMEN DE RENTA PRESUNTA CONTRIB.NO AGOCIDO AL ART.14 Régimen Pro Pyme General (Nuevo).- ART.14 D) N°3 Régimen Pro Pyme Transparente (Nuevo).- ART.14 D) N°8 27 DE NOVIEMBRE, 2019 El SII publica en su sitio web información relevante para el proceso de certificación de archivos que deben tener las Casa de Software para generar "Las Declaraciones Juradas A.T.2020". Teamviewer QS Anydesk Leer más Publicaciones 10 DE AGOSTO, 2021 Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE). Ancla 1 Leer más

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